martes, 28 de abril de 2009

Colombia violó normas comerciales internacionales en perjuicio de Panamá, estableció la OMC este lunes
Eso, debido a que Colombia impuso condiciones particulares a las importaciones de ciertos textiles, vestidos y calzados procedentes de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón.
El veredicto, hecho público este lunes, establece que medidas adoptadas por Colombia restringen la entrada de esos artículos de vestir llegados desde Panamá a dos puertos (el Aeropuerto de Bogotá y el puerto marítimo de Barranquilla) contradice disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
De esta restricción general quedan exentos los bienes que tienen como destino final países distintos a Colombia, siempre y cuando sean transferidos de una línea de transportes a otra (trans-shipment), y otros considerados bajo otras excepciones.
A este respecto, los expertos de la OMC determinaron que "la restricción tiene un efecto de limitación en las importaciones, reduciendo la competitividad para textiles, vestidos y calzados llegados de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón".
Estiman también que "Colombia incumple con extender la libertad de tránsito a través de las rutas más convenientes a los bienes provenientes de Panamá en tránsito internacional".
Así mismo, la OMC critica la disposición colombiana que obliga a los importadores a utilizar un precio indicativo para la valoración aduanero de sus bienes, pues considera que "no constituye un medio razonable" (de valoración aduanera) ni "consecuente" con un acuerdo internacional sobre esta cuestión.
El dictamen de la Organización también considera ilegal, de acuerdo a las normas internacionales, que Colombia exija a los importadores presentar una declaración de importación por adelantado, pagar los aranceles e impuestos igualmente por adelantado, así como presentar una declaración legalizada y pagar cuando haya diferencias de peso y talla que excedan ciertos márgenes.
"Si no lo hacen, los bienes son clasificados como legalmente abandonados", explica el documento.
Agrega que "mientras que importaciones de textiles, vestidos y calzados de otros puntos de salida (diferente a Panamá) pueden presentar una declaración adelantada, no son obligados a hacerlo, ni a pagar antes los aranceles y otros impuestos".
Algunas de estas medidas restrictivas fueron justificadas por Colombia como necesarias para la lucha contra el contrabando y la subfacturación, ante lo cual los expertos de la OMC concluyeron que este país "no ofreció evidencias suficientes" que demostrasen tal relación.

martes, 21 de abril de 2009

Colombia pide crédito por 10.400 millones de dólares a FMI
NOTICIA ECONOMICA SEMANA

El Fondo Monetario Internacional (FMI) celebró el lunes el anuncio del ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia, Oscar Iván Zuluaga, de solicitar alrededor de 10.400 millones de dólares como parte de un crédito que será utilizado sólo en condiciones de emergencia económica. En un comunicado de prensa, Dominique Strauss-Kahn, director gerente del FMI, aseguró, al referirse a Colombia, que "me siento muy complacido ante esta respuesta positiva a la invitación que hice a las economías con desempeño sólido".
"Colombia tiene una trayectoria sostenida de políticas económicas apropiadas... Por lo tanto, es mi intención proceder rápidamente a solicitar al Directorio Ejecutivo del FMI que apruebe la solicitud de Colombia de acceso a la Línea de Crédito Flexible (LCF)", aseveró Strauss-Kahn. En tanto, el ministro Zuluaga explicó horas antes en conferencia de prensa en la sede del Banco de la República, que la solicitud de 10.400 millones de dólares era un "seguro" y que por lo mismo sólo será utilizado en caso de que el crisis económica se profundice en Colombia. La LCF es un instrumento creado por el FMI, el 24 de marzo de 2009, para países miembros en los cuales "las variables fundamentales de la economía, las políticas y la aplicación de las políticas sean muy sólidas". La solicitud se presenta luego de que la economía del país sólo creciera 2,5% en el año 2008, un 5% menos que en 2007, hecho que obligó al gobierno a rebajar la meta de crecimiento para el 2009 de 3% a entre 0,5 a 1,5%.

martes, 14 de abril de 2009

EL GASTO PUBLICO
El gasto publico se define como la suma de gastos realizados por el sector público, es decir el total de gastos generados por el gobierno central y las entidades locales como las empresas publicas y la seguridad social que es uno de los principales ejemplos.
uno de los elementos más importantes en la política económica de un país, que le permite moldearla según los objetivos que se quieran alcanzar, este puede influir en diferentes formas en la economía como por ejemplo.Empleo. El gasto público es una fuente importante de generación de empleo, tanto así que son muchas las regiones del país donde la única fuente de empleo es precisamente el estado. La economía se puede acelerar o desacelerar según el estado decida gastar más o menos. La producción del país puede verse fuertemente influida por el gasto publico lo que de forma indirecta tiene efecto sobre el nivel de empleo.Ahorro. El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la población, en vista a que el gasto publico esta financiado por lo general por ingresos provenientes de los impuestos. Al incrementar los impuestos, se deja a la población con una menor parte de sus utilidades lo que disminuye su capacidad de ahorro.Inversión. Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la población, al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la capacidad para invertir. Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.Inflación. El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la demanda de bienes y servicios. Bien sabemos que cuando la demanda se incrementa a un ritmo superior que la oferta, se sufre de una tendencia inflacionaria, y el gasto público tiene la capacidad de incrementar la demanda de bienes y servicios.Devaluación – Revaluación de la moneda. El gasto público puede influir en el comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto público sea financiado con crédito externo. El ingreso de divisas producto de la adquisición de créditos puede conducir a que la moneda local se fortalezca, puesto que al incrementarse la oferta de una determinada divisa, el efecto de la ley de la oferta y demanda, conlleva a que el precio de la moneda local se revalúe.Déficit fiscal. Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el incremento o disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de los ingresos obtenidos.En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede tener el gasto público en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son negativos y otros positivos, por lo que se puede concluir que el gasto publico es una herramienta muy importante a la hora de implementar ciertas políticas macroeconómicas.El gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recurso públicos.
PRINCIPIOS CONATTUCIONALES DEL GASTO PUBLICO
Los principios del gasto público están contenidos en los artículos 95, 150, 345 a 355 de la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico del Presupuestos (Decretos 111 y 115 de 1996). Alfonso Miranda Talero2 los resume en la siguiente lista:1. La proposición de los gastos públicos corresponde al Gobierno, pues la rama del poder público que gasta es precisamente esta, el Ejecutivo (arts. 150, 154 y 200 num. 3º).2. Los gastos propuestos por el Gobierno deben pasar por la aprobación del Congreso, esto tiene explicación en que este órgano, el Congreso representa al pueblo. Esta participación indirecta del pueblo en relación con el gasto público constituye una de las aplicaciones de la democracia como principio genérico (artículo 150 num. 11).3. Los gastos no pueden aprobarse de manera global, deben discriminarse (artículo 345 y ss. C.P.).4. Las modificaciones al gasto público tienen límites y restricciones, entre ellos el principal límite deviene del principio del equilibrio presupuestal según el cual los gastos no pueden superar los ingresos.5. El gasto público está sujeto a diversos controles: los principales son el control político a cargo del Congreso; control administrativo ejercido por el Ejecutivo, concretamente por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación; y control fiscal y numérico legal, que corresponde a la Contraloría.
HACIENDA PUBLICA

Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).

el concepto se puede definir desde tres puntos diferentes los cuales son:


El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos.


El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado.


El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados.

Los gastos públicos en Colombia se clasifican en:

  • Gastos de funcionamiento: Como lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación.Los gastos de personal son los necesarios para el pago de la burocracia estatal.Los gastos generales son los necesarios para adquirir las dotaciones en general para que el Estado pueda funcionar, ejemplo papelería, implementos quirúrjicos.Las transferencias son los ingresos de una entidad que se trasladan a otra. Las dos transferencias más importantes que existen en Colombia son el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación.El situado fiscal se encuentra definido en artículo 356 de la Carta Política como el porcentaje de ingresos corrientes de la Nación que se cede a los departamentos, al distrito capital y los distritos especiales para financiar salud; educación preescolar, primaria, secundaria y media en las proporciones que establezca la ley orgánica. Estos porcentajes fueron definidos por la Ley 60 de 1993 relativa a la distribución de recursos y competencias, la cual establece minuciosamente como se distribuye el gasto correspondiente al situado fiscal.Las participaciones están definidas en el artículo 357 de la Constitución como una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el cubrimiento por parte de aquellos de los gastos de inversión social en los porcentajes mínimos que establece la ley. Estos porcentajes, así como las áreas prioritarias de inversión social también fueron definidos por la Ley 60 de 1993, mencionada con antelación.
  • Gastos de inversión: Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.1.3. Gastos que cubren el servicio de la deudaComprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.
  • Gastos que cubren el servicio de la deuda: Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.

Sentencia C-1179/01


A la hacienda pública le corresponde facilitar a la comunidad aquellos bienes de naturaleza colectiva que resultarían difícilmente accesibles ateniéndose a una lógica simplemente mercantilista pues para su provisión deben consultarse las necesidades sociales y no ánimos lucrativos. No obstante, ese enfoque inicial que durante mucho tiempo determinó el ámbito de acción de la hacienda pública, ha sido complementado haciendo que mediante ella se procure la racionalización de las rentas y los gastos de tal manera que su manejo se oriente también a la redistribución de la riqueza con miras al mejoramiento de las condiciones de vida, fundamentalmente de los sectores poblacionales más vulnerables; al fomento de la estabilidad mediante la regulación de la actividad económica y el comportamiento de los agentes de esa naturaleza y a la promoción del desarrollo mediante obras de infraestructura e inversión social. Esa mutación se explica por la necesidad en que se encontró el Estado liberal de abandonar su visión estrictamente individualista del entramado social para comprometerse con la promoción de un mínimo equilibrio en las relaciones económicas y sociales. De ese modo, es la faceta social del Estado de derecho la que se realiza cuando a la hacienda pública se le traza una multiplicidad de objetivos que la distancian del simple suministro de bienes colectivos.